Anexo G · Mejora del modelo para la organización del Cliente

Última actualización: 3 de septiembre de 2026 · lioraflow.com

El presente Anexo complementa las Condiciones Generales de Contratación, cuyos términos definidos conserva. En lo no previsto expresamente, se estará a lo dispuesto en aquellas.

G.1 Objeto y carácter estrictamente voluntario

G.1.1. Objeto. Constituye el objeto del presente Anexo el servicio opcional de ajuste de los modelos de reconocimiento y traducción a la terminología propia de un ámbito de especialidad, mediante la utilización de material procedente de las sesiones del Cliente.

G.1.2. Fundamento. Un modelo de propósito general ofrece un rendimiento inferior ante vocabularios cerrados y especializados —de modo enunciativo, sanitario, jurídico o técnico—. Su ajuste con material de dicho ámbito requiere grabaciones de sesiones reales y el texto resultante de estas.

G.1.3. Servicio independiente y desactivado por defecto. El presente servicio no se encuentra comprendido en ninguna cuota, suscripción ni paquete de minutos, y se contrata y retribuye de forma independiente. En tanto el Cliente no lo contrate y lo active expresamente, ningún contenido de sus sesiones se conserva ni se emplea para el ajuste de modelo alguno.

G.1.4. Naturaleza de la habilitación. La activación constituye una facultad de ejercicio positivo del Cliente. En ningún caso opera por defecto, por omisión ni por continuación en el uso del Servicio.

G.2 Contratación y activación

G.2.1. Presupuesto previo. El servicio se contrata mediante presupuesto, en cualquiera de sus dos modalidades: ajuste compartido (apartado G.6) y ajuste exclusivo (apartado G.7).

G.2.2. Procedimiento. La recogida de material no se iniciará hasta la íntegra sustanciación del siguiente procedimiento, y por el orden que se expresa:

  1. Solicitud del Cliente. El panel no incorpora control de activación alguno, sino únicamente la facultad de solicitar información. Dicha solicitud no produce efecto habilitante.
  2. Valoración y presupuesto. Se determinarán el ámbito de especialidad, las salas afectadas, la modalidad y la eventual concurrencia de las categorías de datos previstas en el apartado G.4.
  3. Aceptación de las presentes condiciones. El Cliente aceptará el presente Anexo en página específica del panel, con el texto íntegro a la vista, previa autenticación y por persona con facultades de administración de la cuenta. No se recabará mediante casilla accesoria a otro trámite. Quedará constancia de la identidad del aceptante, la fecha y la versión del texto aceptado, del que se remitirá copia por correo electrónico.
  4. Habilitación por el Prestador. Sustanciado lo anterior, el Prestador habilitará el control de activación, que se presentará desactivado.
  5. Activación y delimitación del alcance. El Cliente activará el control y determinará las sedes o salas comprendidas. El material procedente de salas no comprendidas no será objeto de recogida.

G.2.3. Los apartados 1 a 3 constituyen el otorgamiento del consentimiento; los apartados 4 y 5, su ejecución técnica. No se habilitará control alguno con anterioridad a la aceptación de las presentes condiciones.

G.3 Garantías del Cliente respecto de terceros

G.3.1. Alcance de la facultad de disposición. Mediante la activación el Cliente no autoriza el tratamiento de datos propios, sino el de manifestaciones de personas determinadas —empleados, clientes, pacientes u otros asistentes—, titulares de derechos que el Cliente no puede ceder por sí.

G.3.2. Declaraciones. En consecuencia, el Cliente declara y garantiza que:

  • ha informado previa y expresamente a los intervinientes de que sus grabaciones y las traducciones resultantes se emplearán para la mejora del sistema;
  • dispone de base jurídica válida y específica para dicha finalidad, distinta de la que ampara la prestación del Servicio, por constituir la traducción y el entrenamiento de un modelo finalidades diferenciadas;
  • se encuentra en condiciones de acreditar ambos extremos a requerimiento del Prestador o de autoridad competente.

G.4 Categorías especiales de datos

G.4.1. Régimen agravado. Cuando en las sesiones comprendidas se traten datos relativos a la salud, las creencias, el origen, la vida sexual, las condenas penales o cualesquiera otras categorías del artículo 9 del Reglamento — concurrencia que en el ámbito sanitario se presume—, será de aplicación lo siguiente:

  • resultará exigible el consentimiento explícito de cada persona cuya voz sea objeto de recogida, o habilitación legal específica, sin que resulte suficiente la autorización de la organización;
  • el Cliente deberá comunicarlo al Prestador con carácter previo a la activación, por escrito y con expresión de la base jurídica invocada.

G.4.2. Facultad de denegación. El Prestador podrá denegar la activación o condicionarla a la utilización exclusiva de material anonimizado o simulado. Dicha facultad se establece en atención al riesgo que tal material comporta para ambas partes.

G.4.3. Desactivación de oficio. El incumplimiento de lo previsto en el presente apartado facultará al Prestador para desactivar el servicio de forma unilateral e inmediata.

G.5 Material recogido y tratamiento

G.5.1. Objeto de la recogida. Exclusivamente respecto de las salas comprendidas y durante la vigencia de la activación:

  • el audio de las sesiones y el texto generado por el sistema, tanto el reconocido como el traducido;
  • las correcciones que el Cliente decida aportar.

G.5.2. Disociación inmediata. El material se somete, con carácter previo a cualquier otro tratamiento, a la supresión de los identificadores de persona, cuenta, dispositivo y sala, conservándose únicamente el fragmento de audio y su texto correspondiente. Dicha disociación constituye presupuesto de licitud de cuanto se establece en el presente Anexo y no una mera medida de seguridad adicional.

G.5.3. Custodia. El material disociado se conserva en repositorio separado del Servicio ordinario, con acceso limitado al personal encargado del ajuste y registro de accesos.

G.5.4. Prohibición de destino diverso. El material no será objeto de análisis de la actividad del Cliente, ni de cesión, ni de comercialización, ni abandonará la infraestructura del Prestador.

G.6 Prohibiciones permanentes

Las siguientes prohibiciones rigen con independencia del estado de activación y no decaen por la desactivación ni por la extinción del contrato:

G.6.1. El material no se empleará para clonar, imitar ni reproducir la voz de persona alguna. Las voces sintetizadas por el Servicio son genéricas y así continuarán siendo; el ajuste persigue la comprensión del vocabulario, no la reproducción de una voz.

G.6.2. El material no se empleará para identificar a persona alguna por su voz, ni para la elaboración de huellas vocales, ni para determinar la autoría de manifestación alguna.

G.6.3. El material no será cedido a terceros, comercializado ni publicado como conjunto de datos.

G.7 Modalidad compartida

G.7.1. Objeto del ajuste. El ajuste opera sobre el modelo correspondiente a un ámbito de especialidad y no sobre un modelo individualizado del Cliente. El Cliente se beneficia igualmente del material aportado por las restantes organizaciones de su mismo ámbito.

G.7.2. Elementos que se incorporan al modelo común. Se incorpora exclusivamente el conocimiento lingüístico: terminología del ámbito, formas de expresión y construcciones frecuentes.

G.7.3. Elementos excluidos. No se incorporan ni resultan accesibles a tercero alguno: el material del Cliente, íntegro o fragmentario; la identidad de su procedencia; ni las denominaciones propias de la organización, de sus productos o de sus procedimientos internos, que quedan excluidas del ajuste compartido por constituir información de empresa y no terminología de un ámbito.

G.8 Modalidad exclusiva

G.8.1. Objeto. El material del Cliente se incorpora exclusivamente a un modelo de su titularidad, que no se comparte ni se emplea en la prestación a terceros.

G.8.2. Contrapartida. El Cliente no percibirá el beneficio derivado del material aportado por terceros, por lo que la mejora resultante será de menor alcance y más lenta que en la modalidad compartida.

G.8.3. Precio. Ambas modalidades se rigen por presupuesto, siendo la exclusiva de mayor coste por corresponder a una sola organización el sostenimiento íntegro del ajuste.

G.8.4. Régimen de tratamiento. En la modalidad exclusiva el Prestador conserva la condición de encargado del tratamiento durante todo el proceso.

G.8.5. Irreversibilidad de la elección. La modalidad debe determinarse con anterioridad a la activación. El material disociado ya incorporado a un conjunto compartido no es susceptible de extracción, por resultar imposible su identificación una vez disociado y agregado. El Cliente podrá transitar de la modalidad compartida a la exclusiva con efectos hacia el futuro, permaneciendo en su conjunto de origen el material previamente incorporado.

G.9 Plazo de conservación

G.9.1. El material se conserva mientras permanezca en servicio el modelo construido a partir de él, y hasta su retirada.

G.9.2. Fundamento. Dicho plazo responde a la necesidad de reentrenar el modelo ante cambios de versión, de determinar el origen de un comportamiento anómalo y de acreditar los elementos empleados en su construcción.

G.9.3. Retirado el modelo, se procederá a la destrucción del material afecto exclusivamente a él.

G.10 Desactivación

G.10.1. Forma. El Cliente podrá desactivar el servicio en cualquier momento y desde el mismo control con el que lo activó, sin expresión de causa, sin preaviso y sin intervención del Prestador.

G.10.2. Efectos inmediatos. Desde la desactivación:

  • cesa la recogida de material con efecto inmediato, verificándose el estado de activación en cada sesión;
  • se suprime el material recogido y aún no incorporado al conjunto de ajuste, comunicándose al Cliente la ejecución de dicha supresión;
  • se informará al Cliente, a su solicitud, del material ya incorporado.

G.10.3. Material ya incorporado. El material previamente disociado e incorporado al conjunto de ajuste no resulta afectado por la desactivación, y continúa sujeto al plazo del apartado G.9 y a las prohibiciones permanentes del apartado G.6. La desactivación produce efectos hacia el futuro.

G.10.4. Imposibilidad de reversión del entrenamiento. Un modelo entrenado no admite el deshacer de dicho entrenamiento. El Prestador no asume, por resultar técnicamente inveraz, obligación alguna de revertir el ajuste practicado. A solicitud del Cliente, el Prestador retirará de servicio el modelo ajustado con su material, restableciendo el modelo general, y procederá a la destrucción de aquel.

G.11 Condición de las partes

G.11.1. Durante la prestación del Servicio el Cliente ostenta la condición de responsable del tratamiento y el Prestador la de encargado.

G.11.2. Tramo posterior a la disociación. Desde el momento en que el material se disocia e incorpora al conjunto de ajuste de un ámbito de especialidad, deja de constituir tratamiento por cuenta del Cliente, por no resultar ya atribuible a persona ni a organización determinada.

G.11.3. De lo anterior se sigue el rigor exigido en los apartados G.2 a G.4: la licitud del tratamiento se determina en el momento de la entrada del material, y no con posterioridad.

G.12 Subsistencia del régimen general

Con el servicio activado subsiste íntegramente lo dispuesto en los restantes documentos contractuales, salvo en lo expresamente previsto en el presente Anexo y únicamente respecto de las salas comprendidas. En particular:

  • el audio de las sesiones no comprendidas continúa sin ser conservado;
  • los plazos de conservación de la mensajería permanecen inalterados, sin que el material de ajuste, sujeto a su propio régimen, los modifique;
  • subsiste la prohibición de cesión a terceros y de análisis de la actividad del Cliente;
  • y fuera del ámbito del presente Anexo no se practica entrenamiento alguno, ni respecto de las salas no comprendidas ni respecto de Clientes que no hubieran contratado este servicio.
Anexo G · Mejora del modelo