Anexo B · Complemento para Microsoft Teams
Última actualización: 3 de septiembre de 2026 · lioraflow.com
El presente Anexo complementa las Condiciones Generales de Contratación, cuyos términos definidos conserva. En lo no previsto expresamente, se estará a lo dispuesto en aquellas.
B.1 Objeto
B.1.1. Constituye el objeto del presente Anexo la prestación del servicio de traducción de Liora Flow en el seno de reuniones de Microsoft Teams, mediante subtítulos y síntesis de voz en la propia reunión, sin necesidad de instalación en los equipos de los participantes.
B.1.2. El servicio se presta mediante un complemento que opera sobre la plataforma de Microsoft. Constituyen requisitos previos, a cargo exclusivo del Cliente, la disponibilidad de Microsoft Teams en su organización y la autorización de instalación por parte de quien ostente su administración.
B.2 Régimen de la licencia
B.2.1. Ámbito subjetivo. La suscripción se contrata por organización y no por usuario individual.
B.2.2. Criterio de habilitación. La existencia de traducción en una reunión determinada se establece en atención a la organización a la que pertenezca el convocante, y no a la de cada participante.
B.2.3. Invitados externos. En consecuencia, los participantes ajenos a la organización del Cliente que hubieran sido convocados por este dispondrán de traducción, sin necesidad de contratación, registro ni instalación por su parte, y con independencia de que su propia organización mantenga o no relación contractual con el Prestador.
B.2.4. Ausencia de garantía de permanencia. Lo dispuesto en el apartado anterior describe el funcionamiento vigente y no constituye compromiso de carácter indefinido, quedando sujeto al régimen de modificación y retirada previsto en la cláusula 12 de las Condiciones Generales y en la Política de Ciclo de Vida y Cese.
B.2.5. Reciprocidad. El Cliente convocado a una reunión organizada por un tercero carente de suscripción no dispondrá de traducción en ella, con independencia del plan que tuviera contratado. La habilitación no acompaña al usuario a reuniones ajenas.
B.2.6. Ausencia de límite de participantes. En los planes de minutos, que constituyen la oferta publicada, no se comercializan plazas ni licencias nominativas. El consumo se computa por minutos de locución y se acota mediante el cupo del plan, sin que el número de participantes que utilicen la traducción de forma simultánea opere como límite.
B.2.7. Excepción. Los planes carentes de cupo de minutos y los accesos concedidos por el Prestador al margen del marketplace podrán llevar aparejado un número máximo de participantes traduciendo simultáneamente, que constará en el acuerdo correspondiente. Alcanzado dicho máximo, el participante que se incorpore no dispondrá de traducción hasta que se libere una posición, sin que ello afecte a la continuidad de la reunión.
B.2.8. Activación por reunión. La habilitación requiere que el organizador abra el panel de Liora en cada reunión. Hasta que dicha apertura se produzca, ningún participante dispondrá de traducción, aun existiendo saldo suficiente, por constituir aquel el acto mediante el cual se determina la suscripción a la que la reunión resulta imputable.
B.3 Contratación y cobro a través de Microsoft
B.3.1. La contratación se perfecciona en Microsoft AppSource y el cobro se practica por Microsoft, conforme a sus propias condiciones de facturación y pago. El Prestador no emite dicha factura, no accede a los medios de pago del Cliente ni interviene en la gestión del cobro.
B.3.2. De lo anterior se derivan las siguientes consecuencias:
a) Cancelación. Se practica desde el portal de Microsoft. El Prestador indicará al Cliente el procedimiento aplicable, careciendo de facultad para ejecutarla en su nombre. b) Devoluciones. Se rigen por la política de Microsoft. c) Impuestos, divisa y fecha de cobro. Son los que Microsoft determine. d) Pérdida de vigencia. Comunicada por Microsoft la baja de la suscripción, el servicio de traducción cesará, siendo la información facilitada por Microsoft la única de que dispone el Prestador a estos efectos.
B.4 Minutos incluidos en el plan
B.4.1. Cupo mensual. Cada plan comprende un número determinado de minutos mensuales, que se renuevan al inicio de cada periodo y no son acumulables: el saldo no consumido no se transfiere al periodo siguiente.
B.4.2. Régimen diferenciado. No resulta de aplicación el plazo de caducidad de doce meses previsto para el crédito de prepago, por tratarse de una cuota periódica con cupo asociado y no de un crédito de prepago. Ambos regímenes son independientes: el crédito de minutos adquirido para otras modalidades no es consumible en el complemento para Teams, ni a la inversa.
B.4.3. Exceso de consumo. Superado el cupo mensual, el exceso será objeto de medición y facturación por Microsoft junto con la suscripción, al precio publicado en la ficha del plan. La superación del cupo no comportará la interrupción de una reunión en curso.
B.4.4. Límites al exceso. Lo previsto en el apartado anterior no constituye autorización de consumo ilimitado. Cuando el exceso resulte continuado o desproporcionado en relación con el plan contratado, el Prestador lo comunicará al Cliente y podrá requerir la modificación del plan o limitar el consumo.
La limitación no se aplicará antes de transcurridos siete (7) días naturales desde dicha comunicación, salvo que el consumo esté degradando la prestación del servicio a terceros, y no interrumpirá una reunión en curso. El exceso no facturado por cualquier causa mantiene la condición de consumo devengado y exigible, sin que la no interrupción de la reunión pueda interpretarse como condonación.
Cuando Microsoft no lo repercuta, el Prestador podrá facturarlo directamente al Cliente, con el desglose del consumo que lo motiva y sujeto al régimen de pago de la cláusula 5 de las Condiciones Generales.
B.5 Tratamiento del contenido de las reuniones
B.5.1. Ausencia de conservación. El audio se traduce en tiempo real y no es objeto de conservación, ni la grabación, ni la transcripción, ni el texto traducido. Del desarrollo de la reunión únicamente subsiste el registro de consumo, que sirve de soporte a la medición del cupo y no contiene el contenido de lo manifestado.
B.5.2. Obligaciones del Cliente. Corresponde al Cliente informar a los participantes de que su voz será objeto de traducción automática y recabar las autorizaciones que exija la normativa aplicable en el lugar en que cada uno se encuentre. Dicha obligación alcanza a los invitados externos, por traer causa su participación de la convocatoria del propio Cliente.
B.5.3. Roles. El Cliente ostenta la condición de responsable del tratamiento y el Prestador la de encargado, en los términos del acuerdo de encargo.
B.5.4. Posición de Microsoft. Microsoft no ostenta la condición de subencargado del Prestador. Constituye la plataforma contratada por el Cliente, rigiéndose el tratamiento que aquella realice de los datos de sus reuniones por el contrato que vincule a Cliente y Microsoft, sin que el Prestador lo controle ni pueda responder de él.
B.6 Dependencia de plataforma ajena
B.6.1. El presente producto opera sobre una plataforma de titularidad de un tercero. En consecuencia:
a) la modificación por Microsoft de Teams, de sus interfaces de complementos o de las reglas de su tienda podrá exigir la adaptación del producto y determinar la imposibilidad sobrevenida de alguna funcionalidad; b) la retirada del complemento de AppSource o la suspensión de su publicación impedirá su comercialización y, según la causa, su prestación; c) la suspensión por Microsoft de la cuenta o de la suscripción del Cliente determinará el cese del servicio para este.
B.6.2. El Prestador no garantiza la continuidad de prestaciones dependientes de terceros. Se obliga, no obstante, a comunicar tales circunstancias tan pronto tenga conocimiento de ellas y a aplicar, en cuanto dependa de su esfera de control, la Política de Ciclo de Vida y Cese, incluido el preaviso de treinta (30) días naturales y el régimen de portabilidad allí previsto.
B.6.3. La retirada del complemento por decisión del Prestador se comunicará directamente al Cliente, sin que la mera supresión de la ficha en la tienda pueda surtir los efectos del preaviso.
B.7 Soporte
B.7.1. El soporte del complemento corresponde al Prestador, a través de [email protected] y de lioraflow.com/support, en el horario previsto en las Condiciones Generales.
B.7.2. El soporte de la plataforma Microsoft Teams corresponde a Microsoft, y comprende en particular las incidencias relativas al inicio de reuniones, a la captación de audio y a las autorizaciones de instalación de aplicaciones. El Prestador colaborará en la delimitación del origen de la incidencia.
B.8 Extinción
B.8.1. Cancelada o agotada la suscripción, el complemento cesará en la prestación al vencimiento del periodo abonado, manteniendo hasta dicha fecha su plena funcionalidad.
B.8.2. No procede periodo de portabilidad de contenido, al no conservarse audio ni transcripciones. El registro de consumo se conservará conforme a la cláusula 5.7 de las Condiciones Generales.
B.8.2 bis. Consumo pendiente. La extinción no afecta al exceso de consumo devengado y no facturado, que sigue siendo exigible conforme a la cláusula B.4.4.
B.8.3. La desinstalación del complemento corresponde al administrador de Teams del Cliente.