Anexo C · Interfaz de programación de aplicaciones e integraciones
Última actualización: 3 de septiembre de 2026 · lioraflow.com
El presente Anexo complementa las Condiciones Generales de Contratación, cuyos términos definidos conserva. En lo no previsto expresamente, se estará a lo dispuesto en aquellas.
C.1 Objeto
C.1.1. Constituye el objeto del presente Anexo el acceso programático al motor de Liora Flow, comprensivo de:
a) el acceso al motor mediante protocolo HTTP, para las funciones de transcripción, detección de idioma, traducción, síntesis de voz y procesamiento completo de voz a voz en una única llamada; b) la gestión de salas, incluyendo su creación, la obtención de credenciales y la determinación de los participantes autorizados a intervenir; c) las integraciones de emisión, entre ellas SRT y WebRTC, así como los protocolos que la referencia técnica recoja en cada momento.
C.1.2. Referencia técnica. El comportamiento de cada punto de acceso, sus parámetros, sus formatos y sus respuestas se determinan por la referencia técnica, publicada en lioraflow.com/api-docs junto con su especificación OpenAPI, que prevalece en cuanto a dicho funcionamiento.
El presente Anexo prevalece en todo lo demás, y en particular sobre los límites de la cláusula C.3, sobre los compromisos de preaviso y sobre el régimen contractual. La modificación de la referencia técnica no sustituye a la comunicación exigida en la cláusula C.3.6 ni en la C.6.1.b): una reducción de capacidad o una ruptura de compatibilidad producen efectos cuando se comunican en la forma allí prevista, y no cuando se publican.
C.2 Credenciales de acceso
C.2.1. Entrega y custodia. La clave se comunica al Cliente en una única ocasión, en el momento de su creación. El Prestador no conserva el secreto, sino únicamente su resumen criptográfico. En consecuencia:
a) la pérdida de la clave impide su recuperación, procediendo su revocación y la emisión de una nueva; b) la obtención de la clave por tercero le habilita para operar con cargo a la cuenta y al crédito del Cliente, por constituir la clave el título de autorización.
C.2.2. Información disponible en el panel. El panel de administración muestra la denominación asignada, el prefijo de la clave y la fecha de última utilización, sin que en ningún caso se exhiba la clave completa.
C.2.2 bis. Forma de transmisión. La clave se transmite en la cabecera x-api-key o como Authorization: Bearer. Se admite adicionalmente como parámetro api_key en la dirección de la petición, exclusivamente para codificadores y dispositivos que no permitan fijar cabeceras; dicho uso está desaconsejado, por quedar la clave expuesta en registros y en direcciones intermedias, y su empleo queda registrado.
C.2.3. Obligación de custodia. La custodia de la clave corresponde exclusivamente al Cliente, que se obliga a no incorporarla a código fuente publicado, aplicaciones distribuidas al público, páginas web ni repositorios. Las claves emitidas por el Prestador se identifican mediante el prefijo lk_, al objeto de permitir su detección y revocación en caso de divulgación accidental.
C.2.4. Revocación por el Cliente. El Cliente podrá revocar cualquiera de sus claves en cualquier momento, desde el panel y sin necesidad de comunicación previa. La revocación surte efectos inmediatos y es irreversible.
C.2.5. Revocación por el Prestador. El Prestador podrá revocar una clave cuando constate su divulgación, su utilización contraria a las presentes condiciones o la generación de riesgo para la prestación del servicio a terceros, comunicándolo al Cliente tan pronto lo ejecute y, cuando la causa lo permita, con carácter previo.
C.3 Límites técnicos
C.3.1. Dos regímenes distintos. El Servicio ofrece dos vías de procesamiento, con límites propios que no son intercambiables:
a) la vía de respuesta inmediata, en la que la petición devuelve el resultado; b) la vía de trabajos, en la que el resultado se obtiene con posterioridad.
C.3.2. Vía de respuesta inmediata.
| Concepto | Límite |
|---|---|
| Caracteres de texto por petición | 10.000 |
| Duración del audio por petición | 25 segundos |
| Tamaño del audio por petición | 900 KB |
Estos límites son sensiblemente inferiores a los de la vía de trabajos y responden a la naturaleza de un solo envío. Lo que los exceda debe cursarse como trabajo.
C.3.3. Vía de trabajos.
| Concepto | Límite |
|---|---|
| Caracteres de texto por trabajo | 100.000 |
| Duración del audio por trabajo | 60 minutos |
| Tamaño del audio por trabajo | 200 MB |
| Tamaño de un documento | 20 MB |
| Trabajos en cola simultáneos por cuenta | 3 |
| Plazo para completar una subida iniciada | 24 horas |
C.3.4. Advertencia sobre el tamaño por petición. El límite de 200 MB de la vía de trabajos sólo es alcanzable mediante subida por bloques, procedimiento que el Servicio expone y que emplean el panel y la aplicación. Existe, con anterioridad a la infraestructura del Prestador, una red de protección que rechaza toda petición individual que exceda de 100 MB, devolviendo una respuesta en formato HTML y no en el formato de la interfaz.
El Prestador lo hace constar expresamente porque dicha respuesta no se genera en su infraestructura y no consta en sus registros: quien remita una grabación extensa en una sola petición obtendrá un error cuyo origen no resulta identificable desde el propio Servicio.
C.3.5. Límites de frecuencia. Resultan asimismo de aplicación límites de frecuencia por usuario y por dirección de origen, cuyos valores vigentes constan en la referencia técnica, con la finalidad de preservar la prestación del servicio al conjunto de los clientes. El límite por cuenta es el de trabajos en cola simultáneos previsto en la cláusula C.3.3.
C.3.6. Modificación. El Prestador podrá modificar los límites anteriores. Las modificaciones que comporten reducción de capacidad se comunicarán con treinta (30) días naturales de antelación, salvo que resulte necesario actuar por razones de seguridad o de protección del servicio. Cuando la modificación impida al Cliente la utilización de lo contratado, resultará de aplicación la Política de Ciclo de Vida y Cese.
C.3.7. Efectos de la superación. La superación de un límite determina el rechazo de la petición y no constituye incumplimiento contractual, sin perjuicio de lo advertido en la cláusula C.3.4 respecto del rechazo producido con anterioridad al Servicio. Sí constituye incumplimiento su elusión deliberada, y en particular la distribución de la carga entre cuentas o la rotación de direcciones de origen con la finalidad de sortear los límites de frecuencia.
C.3.8. Conservación en la vía de trabajos. El fichero remitido se suprime a la conclusión del trabajo y el resultado permanece disponible durante quince (15) días.
C.4 Régimen económico y cómputo del consumo
C.4.1. Modalidad. La prestación se retribuye mediante crédito de minutos de prepago, al precio publicado en lioraflow.com/pricing, con los descuentos por volumen allí previstos.
C.4.2. Criterio de cómputo. Se computa exclusivamente el tiempo de locución, con exclusión de los silencios. El primer idioma de salida devenga un (1) minuto; cada idioma adicional simultáneo devenga cero coma treinta y cinco (0,35) minutos hasta el cuarto idioma inclusive y un (1) minuto completo a partir del quinto, conforme a la cláusula 5.1.a) de las Condiciones Generales.
C.4.3. Registro de consumo. De cada sesión subsiste un registro de consumo —segundos de locución, número de frases y caracteres, desglosados por sala y por día—, que constituye el soporte de la facturación y no contiene el contenido de lo tratado.
C.4.4. Caducidad del crédito. El crédito de prepago caduca transcurridos doce (12) meses desde su adquisición, en los términos de la cláusula 5.6 de las Condiciones Generales, que regula asimismo el orden de imputación del consumo, los avisos previos al vencimiento y los efectos de la caducidad.
C.4.5. Margen de cortesía. Resulta de aplicación lo dispuesto en la cláusula 5.6.f) de las Condiciones Generales.
C.4.6. En lo relativo a precios, impuestos, facturación e impago, se estará a lo dispuesto en la cláusula 5 de las Condiciones Generales.
C.5 Obligaciones específicas del Cliente
C.5.1. Sobre el audio transmitido. Corresponde al Cliente la determinación del contenido que introduce en la API. Con carácter previo a la transmisión de la voz de una persona, el Cliente deberá haberla informado de que será objeto de traducción automática y haber recabado las autorizaciones que exija la normativa aplicable en el lugar en que aquella se encuentre. El Cliente ostenta la condición de responsable del tratamiento y el Prestador la de encargado, que actúa conforme a sus instrucciones.
En la vía de respuesta inmediata, el Prestador no conserva el audio, la transcripción ni el texto traducido. En la vía de trabajos, la conservación es la prevista en la cláusula C.3.8.
C.5.2. Sobre la distribución a terceros. La distribución de los resultados a los destinatarios del Cliente se realiza a través del servicio de este y no del Prestador. Siendo la totalidad de los resultados —transcripción, traducción, voz sintética, marcas temporales de ficheros SRT y VTT y atribución de intervenciones a hablantes— generados de forma automática, con el alcance y las limitaciones de la cláusula 3 de las Condiciones Generales, corresponde al Cliente valorar su idoneidad para la finalidad de su propio producto e informar a sus destinatarios de la naturaleza de lo que reciben.
C.5.3. Advertencias particulares. Se reiteran expresamente:
a) las marcas temporales de los ficheros de subtitulado tienen la consideración de estimación y no de medición, resultando inidóneas para usos que exijan precisión de fotograma sin revisión previa; b) la atribución de intervenciones se obtiene mediante cálculo acústico, es susceptible de error y no debe presentarse a los destinatarios como acreditativa de la autoría de una manifestación.
C.5.4. Prohibición de reventa del motor. El Cliente podrá desarrollar y comercializar productos propios sobre la API. Queda prohibida la oferta de la propia API, reetiquetada o expuesta a terceros para su invocación directa, salvo acuerdo escrito con el Prestador. La distribución de aplicaciones bajo marca del Cliente se rige por el Anexo F y requiere contrato independiente.
C.5.5. Relación con los usuarios finales del Cliente. La relación con los terceros que utilicen el producto del Cliente corresponde exclusivamente a este. El Prestador no mantiene relación con ellos, no les presta soporte y no responde frente a ellos.
C.5.6. Las reclamaciones que formulen los usuarios del Cliente o cualesquiera terceros y traigan causa del producto de aquel —de lo traducido, de lo no traducido, de la forma de distribución o de los compromisos asumidos por el Cliente— serán asumidas por este, incluidos los costes de defensa, conforme al procedimiento de la cláusula 15.4 de las Condiciones Generales.
C.6 Compatibilidad y versiones
C.6.1. El Prestador asume los siguientes compromisos en materia de evolución de la API:
a) Cambios aditivos. La incorporación de campos nuevos en las respuestas, de parámetros opcionales y de valores nuevos en enumeraciones podrá practicarse sin preaviso, debiendo la integración del Cliente tolerarlos. b) Cambios que comporten ruptura o retirada de un punto de acceso, campo, formato o protocolo se comunicarán con treinta (30) días naturales de antelación, mediante correo electrónico a la dirección asociada a la cuenta y mediante la referencia técnica, con indicación de las actuaciones de adaptación necesarias. c) Excepción de seguridad. La subsanación de una vulnerabilidad podrá ejecutarse sin observancia del plazo anterior, comunicándose su motivación.
C.6.2. La retirada de la API en su conjunto, o de una integración completa, se rige por la Política de Ciclo de Vida y Cese.
C.7 Incidencias en la prestación
C.7.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 8 de las Condiciones Generales, y en atención a que el producto del Cliente depende de la disponibilidad del Servicio, se hace constar expresamente:
a) la API puede resultar indisponible, experimentar degradación de rendimiento o devolver errores, sin que el Prestador garantice lo contrario; b) corresponde al Cliente diseñar su integración de modo que tolere dichas incidencias, mediante reintentos con espera, ausencia de presunción de recepción de respuesta y previsión del comportamiento de su producto ante la falta de esta. El funcionamiento defectuoso del producto del Cliente por razón de la latencia o del error de una petición es imputable a aquel; c) una petición puede devolver un resultado de calidad inferior sin incurrir en error, en particular ante audio deficiente, idiomas de mayor dificultad o intervenciones simultáneas. La recepción de una respuesta satisfactoria no acredita la calidad de su contenido; d) no procede compensación por indisponibilidad ni restitución de minutos por razón de la calidad del resultado. Los minutos consumidos en una petición atendida se tienen por devengados.
C.8 Disponibilidad
C.8.1. Salvo suscripción de acuerdo de nivel de servicio, el Prestador no compromete porcentaje de disponibilidad, tiempo de respuesta ni latencia máxima.
C.8.2. Las cifras publicadas por el Prestador constituyen mediciones realizadas en sus propias condiciones de ensayo y no tienen naturaleza de compromiso contractual.
C.8.3. Suscrito acuerdo de nivel de servicio, prevalecerá lo en él pactado.
C.9 Suspensión
C.9.1. Sin perjuicio de lo previsto en la cláusula 7 de las Condiciones Generales, el Prestador podrá suspender el acceso de una clave determinada, sin extender la medida a la cuenta, cuando su utilización esté degradando la prestación del servicio a terceros, por constituir aquella la medida menos gravosa idónea para la finalidad perseguida.
C.9.2. La suspensión se comunicará al Cliente tan pronto se ejecute, con indicación de la clave afectada y de la causa, y se levantará en cuanto esta cese. Cuando la naturaleza de la causa lo permita, la comunicación será previa.
C.10 Extinción
C.10.1. El Cliente podrá cesar en la utilización de la API en cualquier momento, sin sujeción a permanencia ni a preaviso. El crédito no consumido no será objeto de devolución, conforme a la cláusula 6.2 de las Condiciones Generales.
C.10.2. Cerrada la cuenta, las claves quedarán revocadas y las salas extinguidas. El registro de consumo se conservará conforme a la cláusula 5.7 de las Condiciones Generales.