Anexo E · Licencia de despliegue en infraestructura del Cliente
Última actualización: 3 de septiembre de 2026 · lioraflow.com
El presente Anexo complementa las Condiciones Generales de Contratación, cuyos términos definidos conserva. En lo no previsto expresamente, se estará a lo dispuesto en aquellas.
E.1 Objeto y entrega
E.1.1. Constituye el objeto del presente Anexo el otorgamiento al Cliente de una licencia de uso, no exclusiva, intransferible y limitada, del motor de Liora Flow para su ejecución en infraestructura de titularidad o disposición del propio Cliente, comprensiva de las funciones de reconocimiento de voz, traducción y síntesis de voz, que se ejecutan íntegramente en el contenedor y en la red del Cliente.
E.1.2. Forma de entrega. El motor se entrega como imagen de contenedor Docker, con aceleración por hardware habilitada en el equipo anfitrión. Su configuración se efectúa mediante variables de entorno y ficheros YAML, de modo que resulte integrable en el sistema de despliegue del Cliente.
E.1.3. Delimitación negativa: dispositivo Liora Box. El dispositivo denominado Liora Box queda excluido del ámbito del presente Anexo. Dicho dispositivo es un equipo físico cuya función consiste en la captación del audio de la sala y su transmisión a los servidores del Prestador, donde se practica la traducción. No incorpora el motor y no comporta, por tanto, ejecución local ni autonomía respecto de la infraestructura del Prestador. Su adquisición constituye compraventa de hardware acompañada de la contratación del servicio en la nube, y se rige por el Anexo H, por las Condiciones Generales y por el Anexo correspondiente a la modalidad de Servicio utilizada.
E.1.4. El supuesto en que se requiera que el audio no abandone la red del Cliente se satisface exclusivamente mediante la licencia regulada en el presente Anexo.
E.2 Ausencia de tratamiento de datos por el Prestador
E.2.1. En la presente modalidad el Prestador no ostenta la condición de responsable ni de encargado del tratamiento. El audio no abandona la red del Cliente, el motor no establece comunicación con servicio alguno del Prestador ni de terceros, y el Prestador no accede a la información tratada.
E.2.2. Consecuencias. De lo anterior se derivan las siguientes:
a) el cumplimiento de la normativa de protección de datos respecto de los tratamientos efectuados mediante la instalación corresponde íntegramente al Cliente, en su condición de responsable, sin que exista encargado ni proceda la suscripción del acuerdo previsto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679; b) el Prestador carece de capacidad material para recuperar información, auditar tratamientos o certificar el contenido procesado, por no obrar en su poder.
E.2.3. Remisión de registros con ocasión de incidencias. La remisión de registros al Prestador para el diagnóstico de una incidencia determinará su condición de encargado del tratamiento respecto de dicha información, con la exclusiva finalidad y por el tiempo de duración de la incidencia. El Cliente se obliga a limitar dicha remisión al mínimo imprescindible. La remisión de información excedente se realiza bajo la exclusiva responsabilidad del Cliente, sin que amplíe las obligaciones del Prestador más allá de tratarla para el diagnóstico y suprimirla al concluir la incidencia.
E.2.4. Ausencia de comunicación con el Prestador. El motor no incorpora verificación de licencia contra servidor del Prestador, telemetría ni sistema de cómputo remoto. En consecuencia, la observancia de los límites establecidos en la cláusula E.3 descansa en el propio Cliente, sin que exista mecanismo técnico que los imponga, razón por la cual se enuncian de forma expresa y detallada.
E.3 Alcance de la licencia
E.3.1. Facultades comprendidas. La licencia faculta al Cliente para:
a) ejecutar el motor en el número de servidores consignado en el pedido; b) realizar copias con finalidad de respaldo y disponer de un entorno de pruebas; c) integrar el motor tras sus propios sistemas y ofrecer el resultado a los miembros de su organización y al público de su propia actividad —asistentes, fieles, alumnos, espectadores—, sin que ello comprenda la prestación del servicio de traducción a otras organizaciones como objeto propio, que la cláusula E.3.3.c) excluye.
E.3.2. Componentes de terceros. La imagen incorpora componentes de software libre de terceros, sujetos a sus respectivas licencias. El fichero THIRD-PARTY-NOTICES.txt contenido en la imagen relaciona dichos componentes con su licencia y atribución. Su observancia constituye condición de uso de la imagen.
Conforme a la relación contenida en dicho fichero, ninguno de los componentes incorporados impone al Cliente obligación de pago ni exigencia de liberación de su propio código. El Prestador facilitará dicha relación con anterioridad a la contratación al Cliente que lo solicite, al objeto de que pueda practicar su propia verificación.
E.3.3. Facultades excluidas. Queda prohibido al Cliente:
a) ejecutar el motor en un número de servidores superior al contratado; b) ceder, arrendar, sublicenciar o revender la licencia a terceros; c) prestar mediante ella servicios a otras organizaciones; d) reconstruir, descompilar, someter a ingeniería inversa o extraer los modelos incorporados, salvo en los supuestos y con los límites en que la normativa sobre programas de ordenador lo permita de forma imperativa, y en particular para obtener la información necesaria para la interoperabilidad, que el Cliente podrá solicitar previamente al Prestador; e) suprimir o alterar las marcas y avisos de titularidad.
E.3.4. Reserva de titularidad. Los modelos y el software permanecen en la titularidad del Prestador o de sus legítimos licenciantes. La adquisición del dispositivo Liora Box confiere la propiedad del equipo, y no derecho alguno sobre el software que en él se ejecute.
E.4 Precio, duración y extinción
E.4.1. Modalidad. La licencia se otorga con carácter anual y por servidor, renovable automáticamente por periodos iguales hasta su cancelación, y comprende las actualizaciones y el soporte previstos en la cláusula E.5.
E.4.1 bis. Cancelación de la renovación. El Cliente podrá cancelar la renovación comunicándolo con anterioridad a la fecha de renovación, surtiendo efecto la cancelación al término del periodo en curso. Comunicada con posterioridad, la licencia quedará renovada y la cancelación surtirá efecto al término del nuevo periodo.
Lo anterior constituye el pacto escrito a que se refiere la cláusula 6.1 de las Condiciones Generales y se justifica en la naturaleza anual de la licencia y en el compromiso de actualizaciones y soporte que la acompaña.
E.4.2. Precio. El precio se determina mediante presupuesto individualizado, sin que exista tarifa publicada. Lo pactado en el presupuesto —importe, número de servidores y requisitos mínimos del equipo— prevalecerá sobre el presente Anexo. El precio del primer año se mantendrá en la primera renovación.
E.4.3. Hardware. El hardware que, en su caso, suministre el Prestador se adquiere en propiedad mediante un único pago. Resultan de aplicación a dicha compraventa las cláusulas H.3 y H.6 del Anexo H —precio, entrega, transmisión de la propiedad y del riesgo, y régimen de garantía—, referidas al equipo de que se trate.
La falta de renovación de la licencia no afecta a la propiedad del equipo, y sí a la facultad de ejecutar el motor en él.
E.4.4. Efectos de la no renovación. El derecho de uso se extinguirá el último día del periodo abonado. A partir de dicha fecha, el Cliente se obliga a cesar en la ejecución de la imagen y a suprimirla, junto con sus copias. A solicitud del Cliente, el Prestador expedirá constancia escrita de la extinción de la licencia; a solicitud del Prestador, el Cliente confirmará por escrito la supresión practicada.
E.4.5. La extinción de la licencia no afecta a la titularidad del Cliente sobre los resultados obtenidos durante su vigencia, ni comporta obligación de restitución alguna, al no obrar dichos resultados en poder del Prestador.
E.5 Actualizaciones y soporte
E.5.1. Durante la vigencia de la licencia, el Cliente tendrá derecho a la totalidad de las versiones que el Prestador publique, sin coste adicional.
E.5.2. Ausencia de obligación de actualizar. El Cliente podrá permanecer en la versión que estime conveniente por tiempo indefinido, con las siguientes limitaciones a efectos de soporte:
a) el soporte se presta respecto de la versión vigente y de la inmediatamente anterior; b) la instalación de los parches de seguridad comunicados por el Prestador resulta exigible. Transcurridos treinta (30) días naturales desde su comunicación sin que se hubieran aplicado, el soporte quedará en suspenso respecto de dicha instalación hasta su regularización, por resultar inexigible al Prestador responder del funcionamiento de una instalación afectada por una vulnerabilidad conocida y comunicada.
E.5.3. Ámbito del soporte. El soporte comprende la imagen y su configuración. No se extiende a la infraestructura del Cliente, y en particular a su hardware, red, sistema operativo y unidades de procesamiento gráfico.
E.6 Cese en la comercialización del producto
E.6.1. El Prestador podrá cesar en la publicación, comercialización o mantenimiento de la presente modalidad, resultando de aplicación la Política de Ciclo de Vida y Cese, con las siguientes especialidades:
a) preaviso de treinta (30) días naturales, conforme al régimen general; b) ausencia de desactivación remota. El motor se ejecuta en infraestructura del Cliente y no establece comunicación con servidores del Prestador, por lo que ninguna actuación de este afectará a las instalaciones en funcionamiento. El Prestador se obliga expresamente a no introducir mecanismo alguno de desactivación a distancia; c) subsistencia de la licencia hasta la finalización del periodo abonado, con plena funcionalidad. Vencido este, el uso carecerá de cobertura contractual y resultará exigible el cese y la supresión previstos en la cláusula E.4.4; d) reembolso de la parte proporcional del periodo abonado y no disfrutado.
E.6.2. Improcedencia de licencia perpetua. La retirada de la modalidad no transforma la licencia anual en licencia de carácter perpetuo. La titularidad del software permanece en el Prestador y el periodo de transición tiene por única finalidad permitir la migración del Cliente.
E.7 Garantía y responsabilidad
E.7.1. La licencia se otorga en el estado en que se encuentra, prestándose la obligación del Prestador con la diligencia propia de un profesional del sector y sin garantía de idoneidad para finalidad distinta de la expresamente pactada por escrito.
E.7.2. El Prestador no responde de la infraestructura del Cliente, de las consecuencias derivadas de la ejecución en equipos que no observen los requisitos comunicados, ni de las modificaciones que el Cliente introduzca en la imagen.
E.7.3. En lo no previsto, resulta de aplicación el régimen de responsabilidad de la cláusula 15 de las Condiciones Generales. La compraventa del equipo, cuando la haya, se rige por la cláusula E.4.3 y por las del Anexo H a las que esta remite.