Anexo H · Liora Box

Última actualización: 3 de septiembre de 2026 · lioraflow.com

El presente Anexo complementa las Condiciones Generales de Contratación, cuyos términos definidos conserva. En lo no previsto expresamente, se estará a lo dispuesto en aquellas.

H.1 Objeto

H.1.1. Constituye el objeto del presente Anexo la compraventa del equipo físico denominado Liora Box, entregado preconfigurado, cuya función consiste en la captación de la señal de audio de la instalación del Cliente y su transmisión a la infraestructura del Prestador para su traducción.

H.1.2. Naturaleza mixta del contrato. La contratación comprende dos prestaciones diferenciadas y sujetas a régimen distinto:

a) la compraventa del equipo, regulada en el presente Anexo; b) la prestación del Servicio de traducción, regulada en las Condiciones Generales y en el Anexo correspondiente a la modalidad utilizada.

H.2 Delimitación negativa

H.2.1. El equipo no incorpora el motor de traducción y no lo ejecuta. La traducción se practica íntegramente en la infraestructura del Prestador, a la que el equipo transmite el audio captado.

H.2.2. En consecuencia, la adquisición del equipo no comporta autonomía respecto de la infraestructura del Prestador, ni confinamiento del audio en la red del Cliente, ni supuesto alguno de soberanía del dato. El supuesto en que se requiera que el audio no abandone la red del Cliente se satisface exclusivamente mediante la licencia regulada en el Anexo E.

H.2.3. El Cliente reconoce haber sido informado, con carácter previo a la contratación, de lo dispuesto en la presente cláusula, que se hace constar de forma destacada por constituir el extremo sobre el que con mayor frecuencia se produce error.

H.3 Precio, entrega y transmisión del riesgo

H.3.1. Precio. El precio del equipo se determina mediante presupuesto individualizado, sin que exista tarifa publicada. Lo consignado en el presupuesto prevalece sobre el presente Anexo.

H.3.2. Transmisión de la propiedad. La propiedad del equipo se transmite al Cliente con el completo pago de su precio, reservándose el Prestador el dominio hasta dicho momento.

H.3.3. Transmisión del riesgo. El riesgo de pérdida o deterioro se transmite con la entrega material del equipo al Cliente o al transportista que este designe. Cuando el transporte se contrate por el Prestador y el Cliente ostente la condición de consumidor, el riesgo se transmite con la recepción por este.

H.3.4. Plazos de entrega. Los plazos de entrega consignados tienen carácter estimado y se hallan condicionados a la disponibilidad de los componentes. El Prestador comunicará toda demora relevante tan pronto tenga conocimiento de ella. Al consumidor le asisten, en todo caso, los derechos que la normativa de consumo le reconoce en materia de retraso en la entrega.

H.3.5. Verificación a la recepción. El Cliente verificará el estado del equipo a su recepción y comunicará los daños aparentes de transporte dentro de los plazos que la normativa de transporte establezca.

H.4 Software incorporado

H.4.1. El software del equipo no es objeto de venta. Se otorga sobre él una licencia de uso no exclusiva, intransferible y limitada a la operación del propio equipo, vigente mientras subsista un contrato de prestación del Servicio en vigor.

H.4.2. Queda prohibida su copia, modificación, descompilación, ingeniería inversa y extracción, así como la supresión de las marcas y avisos de titularidad.

H.4.3. Los componentes de terceros incorporados se rigen por sus respectivas licencias, relacionadas en la documentación que acompaña al equipo.

H.4.4. Actualizaciones. El Prestador podrá publicar actualizaciones del software del equipo. Las actualizaciones de seguridad resultan exigibles, siendo de aplicación lo dispuesto en la cláusula E.5.2.b) del Anexo E en cuanto a los efectos de su no aplicación sobre el soporte.

H.5 Condiciones de funcionamiento

H.5.1. El funcionamiento del equipo requiere, de forma acumulativa:

a) un contrato de prestación del Servicio en vigor y saldo o cuota suficientes; b) conectividad con la infraestructura del Prestador, a cargo del Cliente; c) una señal de audio conforme a las especificaciones facilitadas, así como suministro eléctrico en el punto de instalación.

H.5.2. La ausencia de cualquiera de dichos requisitos determina que el equipo no preste servicio de traducción, sin que ello constituya falta de conformidad del producto.

H.5.3. El Prestador no responde de la infraestructura, red, acústica ni equipamiento de sonido del Cliente, resultando de aplicación la cláusula 9 de las Condiciones Generales.

H.6 Garantía

H.6.1. Garantía comercial. El equipo se entrega con la garantía del fabricante de sus componentes, en los términos que esta establezca.

H.6.2. Garantía legal de conformidad. El Cliente que ostente la condición de consumidor dispone, además, de la garantía legal de conformidad prevista en el Título IV del Libro II del Real Decreto Legislativo 1/2007, en el plazo y con el contenido que dicha norma establece, sin que el presente Anexo pueda restringirla.

H.6.3. Exclusiones de la garantía comercial. Quedan excluidos de la garantía comercial los daños derivados de manipulación por persona no autorizada, de instalación contraria a las especificaciones facilitadas, de conexión a instalaciones eléctricas o de audio no conformes, de causas externas al equipo y del desgaste propio del uso.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la garantía legal de conformidad del apartado precedente, que se rige por su propia norma.

H.6.4. Sustitución de piezas. La reposición de componentes averiados fuera de garantía será objeto de presupuesto independiente.

H.7 Instalación y soporte

H.7.1. El equipo se entrega preconfigurado y no requiere configuración por el Cliente. La instalación en sala consiste en la conexión de la señal de audio, de la red y del suministro eléctrico.

H.7.2. La instalación presencial por el Prestador, cuando se contrate, se rige por el Anexo D.

H.7.3. El soporte comprende el equipo y su software, en el horario previsto en la cláusula 8.4 de las Condiciones Generales. No comprende la infraestructura del Cliente.

H.8 Protección de datos

H.8.1. El audio captado por el equipo se transmite a la infraestructura del Prestador para su traducción en tiempo real, sin conservación de audio, de transcripción ni del texto traducido.

H.8.2. El Cliente ostenta la condición de responsable del tratamiento y el Prestador la de encargado, en los términos del acuerdo de encargo, resultando de aplicación la obligación de información a los intervinientes prevista en la cláusula 4.1 de las Condiciones Generales.

H.9 Desistimiento del consumidor

H.9.1. Ámbito. La presente cláusula resulta de aplicación únicamente al comprador que ostente la condición de consumidor. La adquisición realizada en el ámbito de una actividad empresarial o profesional no lleva aparejado derecho de desistimiento ni admite devolución, salvo pacto escrito o defecto que dé lugar a saneamiento conforme a la legislación mercantil.

H.9.2. El consumidor dispone de catorce (14) días naturales para desistir de la compraventa del equipo, computados desde su recepción material, y no desde la celebración del contrato, conforme al régimen propio de los bienes.

H.9.3. El desistimiento exige la devolución del equipo completo, con sus accesorios y en estado que permita su comercialización, respondiendo el consumidor de la disminución de valor derivada de una manipulación distinta de la necesaria para comprobar su naturaleza y funcionamiento.

H.9.4. Coste de la devolución. El coste directo de la devolución del equipo corresponde al consumidor, quien queda informado de ello por la presente cláusula con anterioridad a la contratación, conforme exige la normativa de consumo. El Prestador indicará, a solicitud del consumidor, la dirección de devolución y el procedimiento.

H.9.5. Reembolso. El Prestador podrá retener el reembolso hasta la recepción del equipo o hasta que el consumidor acredite su devolución, según qué suceda antes, en los términos de la cláusula 19.2.c) de las Condiciones Generales.

H.9.6. El desistimiento de la compraventa no comporta por sí solo el desistimiento del contrato de prestación del Servicio, que se rige por la cláusula 19 de las Condiciones Generales.

H.10 Extinción

H.10.1. Extinguido el contrato de prestación del Servicio, el equipo permanece en la propiedad del Cliente y cesa en la prestación de la traducción, por concurrir el supuesto de la cláusula H.5.2.

La extinción no obliga al Cliente a suprimir el software incorporado, cuya presencia en el equipo es inherente a este, y sí determina el cese de la facultad de utilizarlo con el Servicio y de las obligaciones de actualización y soporte del Prestador.

H.10.2. El Prestador no practicará desactivación remota del equipo distinta de la consecuencia natural prevista en el apartado anterior.

H.10.3. El cese por el Prestador en la comercialización del producto se rige por la Política de Ciclo de Vida y Cese, con preaviso de treinta (30) días naturales. La retirada del producto no priva al Cliente de la propiedad del equipo ya adquirido.

Anexo H · Liora Box (equipo físico)