Anexo D · Servicios llave en mano, eventos e instalaciones

Última actualización: 3 de septiembre de 2026 · lioraflow.com

El presente Anexo complementa las Condiciones Generales de Contratación, cuyos términos definidos conserva. En lo no previsto expresamente, se estará a lo dispuesto en aquellas.

D.1 Objeto y modalidades

D.1.1. Constituye el objeto del presente Anexo la ejecución por el Prestador de la implantación integral del servicio de traducción, comprendiendo, según lo que en cada caso se presupueste, el reconocimiento previo del emplazamiento, el montaje del equipamiento y su interconexión con las instalaciones existentes, la preparación de la aplicación bajo la marca del Cliente, de las salas y de los idiomas, la asistencia durante la celebración y la entrega de un panel de administración.

D.1.2. Prevalencia del presupuesto. El alcance de cada encargo es el consignado en el presupuesto aceptado, que prevalece sobre el presente Anexo. Las prestaciones no comprendidas expresamente en él no se entienden incluidas.

D.1.3. Modalidades. Se distinguen:

a) Instalación permanente, en la que el equipamiento permanece emplazado y opera de forma autónoma sin asistencia presencial del Prestador; b) Montaje temporal, en la que el equipamiento se instala con anterioridad a la celebración, se somete a prueba, opera durante esta y se retira a su término, sin que subsista elemento alguno a cargo del Cliente.

D.2 Obligaciones previas del Cliente

D.2.1. Constituyen condiciones necesarias para la ejecución, a cargo del Cliente:

a) acceso al emplazamiento en las fechas y horarios convenidos, comprendiendo el día anterior a efectos de montaje y prueba; b) designación de interlocutor con capacidad de decisión, así como los datos de contacto del responsable del sonido del recinto; c) suministro eléctrico y conectividad en el punto de montaje, conforme a las especificaciones del presupuesto; d) señal de audio procedente de la mesa de sonido del Cliente, en alguno de los formatos admitidos; e) autorizaciones exigibles en el inmueble, incluidas las relativas a grabación o difusión cuando el acto las requiera.

D.2.2. Incumplimiento. La falta de disponibilidad de cualquiera de los elementos anteriores en la fecha convenida, cuando no resulte imputable al Prestador ni obedezca a fuerza mayor, determinará la facturación del tiempo y de los desplazamientos realizados, sin que el Prestador responda de la imposibilidad de prestación que de ello se derive.

D.3 Régimen del equipamiento

D.3.1. Instalación permanente. El equipamiento se transmite en propiedad al Cliente con el completo pago de su precio. Resultan de aplicación a dicha compraventa las cláusulas H.3 y H.6 del Anexo H —precio, entrega, transmisión de la propiedad y del riesgo, y régimen de garantía—. La reposición de elementos averiados fuera de garantía será objeto de presupuesto independiente.

El software no es objeto de transmisión: se licencia, y dicha licencia mantiene su vigencia mientras subsista el contrato de mantenimiento previsto en la cláusula D.6.

D.3.2. Montaje temporal. El equipamiento permanece en la titularidad del Prestador y es retirado a la conclusión del servicio. Durante su permanencia en las instalaciones del Cliente queda bajo la custodia de este, que responderá de su sustracción, deterioro y manipulación por persona no autorizada, con exclusión de los daños imputables al Prestador y del deterioro por causa intrínseca. La desaparición o inutilización imputable a hechos acaecidos en el emplazamiento determinará la facturación de su reposición.

D.3.3. Manipulación. Queda prohibida la apertura, desplazamiento, reconfiguración o desconexión del equipamiento por persona ajena al Prestador sin comunicación previa a este. Las actuaciones de desplazamiento se practicarán por el Prestador o conforme a sus instrucciones.

D.4 Aplicación bajo la marca del Cliente

Cuando el encargo comprenda una aplicación identificada con la marca del Cliente, resultará de aplicación el Anexo F, que regula la publicación en tiendas, los textos legales publicados por el Cliente y el régimen de la ficha a la extinción del contrato.

D.5 Desarrollos a medida

D.5.1. Los desarrollos no comprendidos en el producto estándar —interfaces, rotulación, integraciones con sistemas del Cliente— serán objeto de presupuesto independiente.

D.5.2. Régimen de titularidad:

a) el software desarrollado permanece en la titularidad del Prestador, otorgándose al Cliente una licencia de uso no exclusiva, limitada a su propia organización y al ámbito para el que fue desarrollado, y vigente mientras subsista el contrato del que trae causa, en idénticos términos que el resto del Servicio.

Dicha licencia es intransmisible, no sublicenciable y no revendible, y no comporta para el Prestador obligación de mantenimiento, actualización ni de garantía de compatibilidad con versiones futuras de sistema alguno. Su subsistencia con posterioridad a la extinción del contrato requerirá acuerdo expreso y presupuesto independiente; b) los elementos aportados por el Cliente —marca, logotipo, textos, contenidos y datos— permanecen en su titularidad y son utilizados por el Prestador exclusivamente para la ejecución del encargo; c) el Prestador podrá reutilizar los conocimientos adquiridos y los componentes de carácter genérico resultantes del encargo, con exclusión de cuanto resulte distintivo del Cliente; d) la exclusividad sobre un desarrollo determinado requerirá acuerdo escrito y presupuesto independiente, sin que pueda presumirse.

D.6 Mantenimiento

D.6.1. Las instalaciones permanentes requieren contrato de mantenimiento independiente, con su propia contraprestación periódica, comprensivo del mantenimiento, de las actualizaciones y de la continuidad operativa.

D.6.2. En defecto de dicho contrato, el equipamiento permanece en la propiedad del Cliente sin que el Prestador responda de su funcionamiento, y la licencia del software incorporado se extingue conjuntamente con el mantenimiento.

Dicha extinción no obliga al Cliente a suprimir el software del equipo, y sí determina el cese de la facultad de utilizarlo con el Servicio y de las obligaciones de actualización y soporte del Prestador.

D.6.3. El alcance del mantenimiento y sus tiempos de respuesta serán los consignados en el presupuesto. En su defecto, resultará de aplicación la cláusula 8 de las Condiciones Generales, conforme a la cual no existe acuerdo de nivel de servicio.

D.7 Fechas, aplazamiento y desistimiento

D.7.1. Fundamento. La reserva de fecha comporta la afectación de personal y de equipamiento a la misma, de lo que se deriva el régimen siguiente.

D.7.2. Escala de compensación. En caso de cancelación o aplazamiento a instancia del Cliente:

Antelación respecto de la fecha de montajeImporte exigible
Más de treinta (30) días naturalesGastos ya comprometidos (desplazamientos, arrendamientos, material adquirido para el encargo)
Entre treinta (30) y siete (7) días naturalesEl cincuenta por ciento (50 %) del presupuesto
Menos de siete (7) días naturalesLa totalidad del presupuesto

D.7.3. Aplazamiento. El aplazamiento no se equipara a la cancelación: acordada la nueva fecha en el mismo acto y resultando compatible con la disponibilidad del Prestador, el encargo se trasladará íntegramente sin recargo por una sola vez, exigiéndose únicamente los gastos que resulten irrecuperables por razón del cambio.

D.7.4. Imposibilidad imputable al Prestador. El Prestador reembolsará las cantidades percibidas por el encargo, con exclusión de la parte correspondiente a desarrollos a medida ya entregados y conservados por el Cliente, que permanecerán en su poder con la licencia de la cláusula D.5. El Prestador facilitará los datos de contacto de terceros capacitados para su ejecución.

D.7.5. Exclusión de daños del acto. El Prestador no responde de los costes del acto en sí, de la contratación de un prestador sustituto ni de la diferencia de precio que este exija.

D.7.6. Límite de responsabilidad. Celebrado el acto, la responsabilidad del Prestador por cualquier incidencia no excederá del importe satisfecho por el Cliente por dicho encargo, sin que en ningún caso supere el límite establecido en la cláusula 15.6 de las Condiciones Generales. Quedan excluidos los costes del acto, el arrendamiento del recinto, los honorarios de los intervinientes, los gastos de los asistentes, el lucro cesante y el daño reputacional.

D.7.7. Advertencia previa. La traducción se practica de forma automática y probabilística, es susceptible de error y no advierte de su producción. Cuando el acto no admita error de traducción —actos de firma, votaciones y, en general, actos con efectos jurídicos—, resulta necesaria la intervención de intérprete acreditado, circunstancia que el Prestador hará constar en el presupuesto.

D.7.8. Imposibilidad por causa ajena a las Partes. Producida la imposibilidad de celebración por causa no imputable a ninguna de ellas —clausura del inmueble, prohibición de autoridad competente—, cada Parte asumirá sus propios costes, correspondiendo al Cliente los gastos ya comprometidos por el Prestador.

D.8 Presencia de personal en las instalaciones del Cliente

D.8.1. El personal desplazado es personal del Prestador o de sus subcontratistas, respondiendo aquel de su actuación. Dicho personal dispondrá de los medios exigidos por la normativa de prevención de riesgos laborales, observará las normas del inmueble y participará en la coordinación de actividades empresariales cuando resulte procedente.

D.8.2. Requisitos de aseguramiento. Cuando el inmueble o la normativa del Cliente exijan una cobertura de responsabilidad civil determinada como condición de acceso, el Cliente lo comunicará al solicitar el presupuesto, al objeto de su resolución con anterioridad a la reserva de fecha.

D.8.3. No captación de personal. Durante la ejecución del encargo y en el año siguiente a su conclusión, ninguna de las Partes contratará directamente al personal que la otra hubiera destinado al proyecto sin comunicación previa a aquella.

D.9 Protección de datos

D.9.1. Respecto del audio del acto y del contenido que circule por las salas, el Cliente ostenta la condición de responsable del tratamiento y el Prestador la de encargado, en los términos del acuerdo de encargo. La traducción se practica en tiempo real, sin conservación de audio ni de transcripción.

D.9.2. Información a los asistentes. Corresponde al Cliente informar a los asistentes de que su voz será objeto de traducción automática. El Prestador facilitará los textos y la cartelería, correspondiendo su exhibición al Cliente.

D.9.3. Grabación y retransmisión. La grabación o retransmisión del acto no forma parte del objeto del presente Anexo y requiere las autorizaciones propias, incluidas las de los intervinientes.

D.10 Extinción

D.10.1. Montaje temporal. Se extingue con la retirada del equipamiento, sin que subsistan obligaciones de conservación.

D.10.2. Instalación permanente. Podrá extinguirse por:

a) cese del mantenimiento a instancia del Cliente: el equipamiento permanece en su propiedad y cesan la prestación del servicio y la licencia del software incorporado, en los términos de la cláusula D.6.2 —que no obliga a su supresión y sí impide su utilización con el Servicio—. La retirada del equipamiento por el Prestador, si el Cliente la solicita, será objeto de presupuesto independiente; b) cese en la prestación por decisión del Prestador: resultará de aplicación la Política de Ciclo de Vida y Cese, con preaviso de treinta (30) días naturales y reembolso de la parte proporcional del mantenimiento abonado y no consumido; c) resolución por incumplimiento de cualquiera de las Partes, mediante comunicación escrita y previa concesión de un plazo de quince (15) días naturales para su subsanación cuando esta resulte posible.

D.10.3. En todos los supuestos, cada Parte retirará los elementos de su titularidad en fecha convenida y dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la extinción.

Anexo D · Llave en mano, eventos e instalaciones